El Ministerio de Industria Energía y Turismo, por medio de Red.es, pone a disposición de los establecimientos hoteleros y campings una serie de ayudas y subvenciones para la instalación de redes inalámbricas WiFi.
El objetivo es que los hoteles y campings puedan ofrecer a sus huéspedes un servicio de Internet gratuito y de calidad, mejorando notablemente la experiencia del cliente y aumentando por tanto los servicios del establecimiento en unas condiciones muy favorables.
¿En qué consisten las ayudas?
Son ayudas financieras (de entre un 80% a un 50% del importe total subvencionable impuestos no incluidos, con un máximo de 25.000 € y un mínimo de 6.250 €) destinadas al despliegue o mejora de la red inalámbrica de los establecimientos hoteleros y campings, que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona
La cuantía total de las ayudas que se concederán será de 15 Millones de €.
¿Qué se puede financiar con las ayudas?
- El despliegue o mejora de una red inalámbrica de calidad en el establecimiento hotelero (red Wi-Fi), que cubra en torno a un 90% de la superficie incluyendo habitaciones y zonas comunes abiertas y cerradas (obligatorio) En el caso de campings, se aceptará excepcionalmente un porcentaje de cobertura inferior en las zonas de acampada, del 75%, manteniéndose la obligatoriedad del 90% en las zonas comunes.
- La contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la actual que dé soporte a la red inalámbrica (opcional y hasta un máximo del 40% de la ayuda), contemplando los gastos asociados al alta y hasta un máximo de 3 meses de servicio.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
Establecimientos turísticos que hayan iniciado su actividad antes del 1 de septiembre de 2015 y Desarrollen una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código:
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas; o contar con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso deberán también estar dados de alta en alguno de los epígrafes del grupo 687 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Y la pregunta más interesante…
¿Cuando debo hacer la solicitud?
El plazo es muy breve: Se abrirá el 15 de octubre de 2015 y permanecerá abierto hasta el día 16 de noviembre de 2015.
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