El Ministerio de Industria Energía y Turismo, por medio de Red.es, pone a disposición de los  establecimientos hoteleros y campings una serie de ayudas y subvenciones para la instalación de redes inalámbricas WiFi.

El objetivo es que los hoteles y campings puedan ofrecer a sus huéspedes un servicio de Internet gratuito y de calidad, mejorando notablemente la experiencia del cliente y aumentando por tanto los servicios del establecimiento en unas condiciones muy favorables.

Organismos_Alojamientos Con RedLogo_Alojamientos Con Red

¿En qué consisten las ayudas?

Son ayudas financieras (de entre un 80% a un 50% del importe total subvencionable impuestos no incluidos, con un máximo de 25.000 € y un mínimo de 6.250 €) destinadas al despliegue o mejora de la red inalámbrica de los establecimientos hoteleros y campings, que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona

La cuantía total de las ayudas que se concederán será de 15 Millones de €.

¿Qué se puede financiar con las ayudas?

  1. El despliegue o mejora de una red inalámbrica de calidad en el establecimiento hotelero (red Wi-Fi), que cubra en torno a un 90% de la superficie incluyendo habitaciones y zonas comunes abiertas y cerradas (obligatorio) En el caso de campings, se aceptará excepcionalmente un porcentaje de cobertura inferior en las zonas de acampada, del 75%, manteniéndose la obligatoriedad del 90% en las zonas comunes.
  2. La contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la actual que dé soporte a la red inalámbrica (opcional y hasta un máximo del 40% de la ayuda), contemplando los gastos asociados al alta y hasta un máximo de 3 meses de servicio.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Establecimientos turísticos que hayan iniciado su actividad antes del 1 de septiembre de 2015 y Desarrollen una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código:

55.10 Hoteles y alojamientos similares.

55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

55.30 Campings y aparcamientos para caravanas; o contar con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso deberán también estar dados de alta en alguno de los epígrafes del grupo 687 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Y la pregunta más interesante…

¿Cuando debo hacer la solicitud?

El plazo es muy breve: Se abrirá el 15 de octubre de 2015 y permanecerá abierto hasta el día 16 de noviembre de 2015. 

top - alojamientos con red

pie - alojamientos con red
Fuente extraída de:

http://www.boe.es