¿Piensas que un servicio de WIFi gratis en tu establecimiento es una manera de crecer? Es cierto que una conexión WIFi puede aumentar el número de clientes de un negocio, pero, además, puede servir para fidelizar a aquellos que ya lo frecuentan. El problema principal es que no es tan simple como ofrecer la contraseña de tu conexión. Necesitas saber que existen una serie de criterios legales para ofrecer este servicio.
El prestador de servicios
¿Necesito inscribirme en el Registro de Operadores? La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), afirma que puedes ofrecer WIFI en el interior de los establecimientos comerciales (cafeterías, bares, restaurantes, hoteles y centros comerciales) sin necesidad de registrarte. Este hecho se puede extender a otros establecimientos, como galerías o museos, ya que las características son muy similares.
La Ley General de Telecomunicaciones, establece que está permitido ofrecer esta prestación de servicios en establecimientos comerciales, a pesar de convertirte en prestador; es decir, tú contratas un servicio con una operadora, pero a su vez ofreces ese acceso a Internet a los clientes de tu negocio. La legislación establece que:
- No puedes decir que ese servicio lo prestas tú. Por tanto, los clientes deben saber que el WIFi gratis está disponible a través de una operadora de servicio de comunicaciones electrónicas.
- La legalidad establece que solo puedes ofrecer WIFi gratis en la zona de tu establecimiento.
- Se trata simplemente de un servicio accesorio a la actividad principal del negocio. Esto quiere decir que dicho servicio solo podrá ser usado por tus clientes.
Ley de Protección de Datos
La legislación vigente, contiene las obligaciones de las operadoras que presten servicios de Internet como tu establecimiento. Todos los usuarios que utilicen el acceso a Internet deben estar correctamente identificados, por lo que es necesario cumplir también con la Ley de Protección de Datos.
Esta normativa establece que se debe informar, en primer lugar, de la existencia de un tratamiento de sus datos a los clientes de tu negocio. Por lo tanto, como prestador de ese servicio de Internet, debes dar un fichero de alta y cumplir totalmente con las medidas de seguridad que pide la ley.
Problemas jurídicos
La última reforma del Código Penal, establece que las personas jurídicas pueden ser consideradas como responsables de un delito. Esto lo puedes evitar tomando ciertas medidas de seguridad previas:
- Sistema de control parental. De esta manera, puedes bloquear el acceso a cualquier sitio web pernicioso.
- Impedir el acceso anónimo. Solo dar la contraseña a aquellos que consuman en tu establecimiento.
- Almacenar todos los datos disponibles que identifiquen al usuario y al dispositivo electrónico usado.
De esta manera, te aseguras de no incurrir en un delito por la identificación de aquel que lo ha cometido mediante la conexión a Internet de tu local.
Desde Wifinova te ayudamos a cumplir todos estos requisitos y obligaciones. Ponte en contacto con nosotros para más información.
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